Micelio

Artículo 55

Decreto 1972 de 2003 · por el cual se establece el régimen unificado de contraprestaciones, por concepto de concesiones, autorizaciones, permisos y registros en materia de telecomunicaciones y los trámites para su liquidación, cobro, recaudo y pago.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Liquidación de las contraprestaciones . El Ministerio de Comunicaciones elaborará las liquidaciones por concepto de las contraprestaciones que se originen con motivo de la concesión, los permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado y las autorizaciones, y las enviará al titular de la licencia así

a)

Cuando se trate de anualidades anticipadas por conceptos de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado, las enviará dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario respectivo;

b)

Cuando se trate de liquidaciones por fracción de año por el concepto anterior, o por conceptos diferentes de éste, las enviará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo;

c)

Cuando se trate de liquidaciones por concepto de permisos para uso temporal del espectro, para actividad de telecomunicaciones, las enviará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo. Las liquidaciones que realice el Ministerio de Comunicaciones las efectuará con corte a 31 de diciembre, a excepción de los permisos para uso temporal del espectro.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1972 de 2003