Liquidación de las contraprestaciones . El Ministerio de Comunicaciones elaborará las liquidaciones por concepto de las contraprestaciones que se originen con motivo de la concesión, los permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado y las autorizaciones, y las enviará al titular de la licencia así
Cuando se trate de anualidades anticipadas por conceptos de permisos para usar el espectro radioeléctrico asignado, las enviará dentro de los tres (3) primeros meses del año calendario respectivo;
Cuando se trate de liquidaciones por fracción de año por el concepto anterior, o por conceptos diferentes de éste, las enviará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo;
Cuando se trate de liquidaciones por concepto de permisos para uso temporal del espectro, para actividad de telecomunicaciones, las enviará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la ejecutoria del acto administrativo respectivo. Las liquidaciones que realice el Ministerio de Comunicaciones las efectuará con corte a 31 de diciembre, a excepción de los permisos para uso temporal del espectro.