ARTICULO 1.8.2.3.18 . PAGO DE LOS CREDITOS A CARGO DE LA MASA DE LA LIQUIDACION. Constituida la provisión a que se refiere el artículo anterior, en la medida en que las disponibilidades de la intervenida lo permitan, con autorización del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras el liquidador fijará, cuantas veces sea necesario, períodos para realizar el pago parcial o total de los créditos a cargo de la masa de la liquidación, con sujeción a la prelación de pagos establecida. Para los efectos de este artículo, el liquidador podrá realizar las operaciones previstas en el artículo 1.8.2.3.25. de este estatuto.
Decreto 1730 de 1991 →Vigente
Artículo 1.8.2.3.18
Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.