SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.
Igualmente tendrán derecho los hijos que dependan económicamente del Oficial o Suboficial y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Hijas célibes.
Inválidos absolutos cualquiera que sea su edad.
Estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.
El Gobierno Nacional establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión.
JURISPRUDENCIA
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 156. SERVICIOS MEDICO-ASISTENCIALES EN RETIRO. Los Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional en goce de asignación de retiro o pensión, tendrán derecho a que el Gobierno les suministre dentro del país, asistencia médica, quirúrgica, odontológica, farmacéutica, hospitalaria y demás servicios asistenciales para ellos, sus cónyuges e hijos hasta la edad de veintiún (21) años en hospitales y clínicas de la Policía o por medio de contratos con personas naturales o jurídicas.
Igualmente tendrán derecho los hijos que dependan económicamente del Oficial o Suboficial y que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
Hijas célibes.
Inválidos absolutos cualquiera que sea su edad.
Estudiantes hasta la edad de veinticuatro (24) años.
El Gobierno Nacional establecerá tarifas variables para la prestación de los servicios asistenciales a los beneficiarios de los Oficiales y Suboficiales en goce de asignación de retiro o pensión.