Micelio

Artículo 5

Del Gobierno De La Universidad

Ley 68 de 1935 · Orgánica de la Universidad Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el alojamiento, organización y buen funcionamiento de la Universidad, el Gobierno procederá a comprar en Bogotá o en sus inmediaciones, lotes de terreno adecuados para construir la ciudad universitaria, con los edificios, instalaciones y campos de deporte que por su capacidad y condiciones correspondan a las exigencias de la Universidad. Con este fin, el Gobierno queda autorizado para vender o permutar los inmuebles de propiedad nacional ocupados por las Facultades y Escuelas profesionales que

funcionan actualmente en la capital de la república, y por el Conservatorio Nacional de Música, y para destinar el producto a la construcción y equipo de los nuevos edificios de la universidad. Y en los Presupuestos de1936 y 1937, se harán las apropiaciones necesarias para completar la suma que requiera la terminación de dichas obras. Se declara de utilidad pública la adquisición de los inmuebles para la construcción de las obras y edificaciones a que se refiere este artículo.

Del Gobierno de la Universidad

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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