De los recursos del Fondo para el Subsidio Familiar de Vivienda de cada caja de compensación familiar, por lo menos el treinta por ciento (30%) se destinará a hogares con ingresos familiares no superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales. No obstante lo anterior, si en el estudio de demanda de que trata el artículo 14 del presente Decreto, se determina que la participación de estos hogares es inferior al treinta por ciento (30%), se deberán aplicar a este rango los recursos correspondientes al porcentaje que indique el estudio.
Decreto 1076 de 1995 →Vigente
Artículo 11
Decreto 1076 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 49 de 1990 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda por parte de las cajas de compensación familiar.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.