Micelio

Artículo 2

Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.° Se extenderán en papel de 1. a clase los actos y documentos que pasan á expresarse. 1.° Los memoriales, escritos y pteciones dirigidos ó presentados á cualquier funcionario, autoridad ó corporación públicos, ya sean de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios. 2.° Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificaciones que deban usarse judicial ú oficlamente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, funcionario, empleado ó corporación, públicos a favor ó á solicitud de particulares; 3.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporasiones particulares, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos ; 4.° Toda libranza, vale, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se otorgue en el territorio de la República, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos; 5.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares, residentes en el territorio de la República, otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales y municipales, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pagar de trescientos; 6.° Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos ó documentos que se otorguen ante ellos ; 7.° Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por aguas nacionales ; 8.° Los títulos de concesión de tierras baldías, cuya cantidad no exceda de cien hectáreas; 9.° Los títulos de pensión civil ó militar pagadera del Tesoro ; 10. Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles; 11. Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro, cuando el valor de aquéllos exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos; 12. Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleados ó corporaciones públicos, á petición de particulares ; 13. Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos ; 14. Los testamentos cerrados y la cubierta que los contenga, y 15. Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales, siempre que la gestión ó gestiones no excedan de cien pesos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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