Art. 2.° Se extenderán en papel de 1. a clase los actos y documentos que pasan á expresarse. 1.° Los memoriales, escritos y pteciones dirigidos ó presentados á cualquier funcionario, autoridad ó corporación públicos, ya sean de la Nación, de los Departamentos o de los Municipios. 2.° Los testimonios, cuentas, finiquitos, copias o certificaciones que deban usarse judicial ú oficlamente, ó que aun sin tal destino deban expedirse por alguna autoridad, funcionario, empleado ó corporación, públicos a favor ó á solicitud de particulares; 3.° Toda libranza girada por una oficina pública á favor de individuos ó corporasiones particulares, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos ; 4.° Toda libranza, vale, recibo, pagaré ú obligación, carta de pago ó instrumento privado de deber que se otorgue en el territorio de la República, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos; 5.° Todo pagaré, obligación ó instrumento de deber que los individuos ó corporaciones particulares, residentes en el territorio de la República, otorguen á favor del Tesoro nacional ó de los seccionales y municipales, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pagar de trescientos; 6.° Los protocolos de los Notarios y las copias que éstos expidan de los actos ó documentos que se otorguen ante ellos ; 7.° Las pólizas de seguros de efectos destinados á países extranjeros ó que deban transportarse por aguas nacionales ; 8.° Los títulos de concesión de tierras baldías, cuya cantidad no exceda de cien hectáreas; 9.° Los títulos de pensión civil ó militar pagadera del Tesoro ; 10. Toda clase de actuaciones y diligencias judiciales ó administrativas en negocios civiles; 11. Los recibos que den los cesionarios de créditos que deban pagarse del Tesoro, cuando el valor de aquéllos exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos; 12. Todas las resoluciones administrativas que dicten los empleados ó corporaciones públicos, á petición de particulares ; 13. Los documentos privados sobre contratos, fianzas y toda clase de transacciones, cuyo valor exceda de cien pesos, sin pasar de trescientos ; 14. Los testamentos cerrados y la cubierta que los contenga, y 15. Los poderes que se otorguen por memorial para asuntos administrativos ó judiciales, siempre que la gestión ó gestiones no excedan de cien pesos.
Decreto 192 de 1903 →Vigente
Artículo 2
Decreto 192 de 1903 · Sobre Impuestos de papel sellado y Timbre nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.