La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:
La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un entrenador deportivo, debidamente acreditado ante el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo.
La conducta o el hecho debe ser doloso o culposo.
El hecho o la conducta debe haber sido cometida en ejercicio de la profesión de entrenador deportivo;
La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.
La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.