Micelio

Artículo 16

Elementos

Ley 2521 de 2025 · por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La configuración de la falta disciplinaria deberá estar enmarcada dentro de los siguientes elementos o condiciones:

1.

La conducta o el hecho debe haber sido cometido por un entre­nador deportivo, debidamente acreditado ante el Colegio Co­lombiano de Entrenamiento Deportivo.

2.

La conducta o el hecho debe ser doloso o culposo.

3.

El hecho o la conducta debe haber sido cometida en ejercicio de la profesión de entrenador deportivo;

4.

La conducta debe ser apreciable objetivamente y procesalmente debe estar probada.

5.

La sanción disciplinaria debe ser la consecuencia lógica de un debido proceso, que se enmarque dentro de los postulados del artículo 29 de la Constitución Política y específicamente, del régimen disciplinario establecido en la presente ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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