Específicamente, el o los delegados del Gobierno nacional, para este efecto, podrán:
Informar a los miembros del grupo la normatividad del proceso de sujeción a la justicia y sus consecuencias.
Proponer al Consejo de Seguridad Nacional, junto con el representante autorizado del Grupo, las zonas, fechas y demás aspectos administrativos y logísticos necesarios para la reunión y entrega de la organización.
Recibir, junto con los funcionarios competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, antes de la reunión de los miembros del grupo, a los menores de edad que estén en su poder.
Recibir a las personas secuestradas que estuvieran en poder del Grupo Armado Organizado, antes de la reunión de los miembros del Grupo.
Las demás que les sean delegadas por el Gobierno nacional.
El ejercicio de las funciones aquí descritas no comportará el inicio de acciones de responsabilidad penal o disciplinaria.