Micelio

Artículo 37

Funciones Del Delegado Para Los Acercamientos

Ley 1908 de 2018 · por medio de la cual se fortalecen la investigación y judicialización de organizaciones criminales, se adoptan medidas para su sujeción a la justicia y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Específicamente, el o los delegados del Gobierno nacional, para este efecto, podrán:

1.

Informar a los miembros del grupo la normatividad del proceso de sujeción a la justicia y sus consecuencias.

2.

Proponer al Consejo de Seguridad Nacional, junto con el representante autorizado del Grupo, las zonas, fechas y demás aspectos administrativos y logísticos necesarios para la reunión y entrega de la organización.

3.

Recibir, junto con los funcionarios competentes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, antes de la reunión de los miembros del grupo, a los menores de edad que estén en su poder.

4.

Recibir a las personas secuestradas que estuvieran en poder del Grupo Armado Organizado, antes de la reunión de los miembros del Grupo.

5.

Las demás que les sean delegadas por el Gobierno nacional.

Parágrafo

El ejercicio de las funciones aquí descritas no comportará el inicio de acciones de responsabilidad penal o disciplinaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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