Para el ascenso de los oficiales combatientes se exige como requisito especial el servicio en tropas, así: subteniente, dos años como instructor; teniente, dos años como instructor; teniente, dos años como instructor; capitán, dos años como comandante de unidad fundamental; mayor, dos años como oficial de detall o como comandante de batallón o grupo, o director de escuela de preparación militar o comandante de brigada.
A los oficiales del grado de mayor o teniente-coronel que presten servicio en el estado mayor general, en los estados mayores de las unidades operativas o por más de un ano como profesores en los institutos militares, solo se les exigirá la mitad del tiempo señalado en este artículo para cumplir el requisito de servicio en tropas, y lo mismo a los que permanezcan por más de un ano en el curso de escuela superior de guerra.