Micelio

Artículo 14

Ley 2 de 1945 · Por la cual se organiza la carrera de Oficiales del Ejército, se señalan prestaciones sociales para los empleados civiles del ramo de Guerra y se dictan otras disposiciones sobre prestaciones sociales a los individuos de tropa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para el ascenso de los oficiales combatientes se exige como requisito especial el servicio en tropas, así: subteniente, dos años como instructor; teniente, dos años como instructor; teniente, dos años como instructor; capitán, dos años como comandante de unidad fundamental; mayor, dos años como oficial de detall o como comandante de batallón o grupo, o director de escuela de preparación militar o comandante de brigada.

Parágrafo

A los oficiales del grado de mayor o teniente-coronel que presten servicio en el estado mayor general, en los estados mayores de las unidades operativas o por más de un ano como profesores en los institutos militares, solo se les exigirá la mitad del tiempo señalado en este artículo para cumplir el requisito de servicio en tropas, y lo mismo a los que permanezcan por más de un ano en el curso de escuela superior de guerra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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