El auxilio votado en el artículo 4° de la: Ley 24 de 1938 . se destina a los damnificados en el incendio de la ciudad de Paime y será administrado por una Junta compuesta por el Presidente del Concejo Municipal y dos ciudadanos honorables nombrados por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca; dicha Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.