Micelio

Artículo 6

Ley 113 de 1938 · por la cual se concede un auxilio.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El auxilio votado en el artículo 4° de la: Ley 24 de 1938 . se destina a los damnificados en el incendio de la ciudad de Paime y será administrado por una Junta compuesta por el Presidente del Concejo Municipal y dos ciudadanos honorables nombrados por el Gobernador del Departamento de Cundinamarca; dicha Junta rendirá sus cuentas a la Contraloría General de la República.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 113 de 1938