APELACION CONTRA LAS PROVIDENCIAS QUE DECIDEN SOBRE LA DETENCION O LIBERTAD DEL PROCESADO. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, se tramitará así: interpuesto el recurso, se concederá a más tardar el día siguiente a la ejecutoria formal del acto impugnado y se enviará al superior la copia de lo conducente. El reparto, cuando hubiere lugar, se verificará el mismo día en que se reciba el expediente, que se pondrá a disposición de las partes por tres (3) días, vencidos los cuales se dará traslado al fiscal por igual término. El Tribunal resolverá dentro de los cinco (5) días siguientes. Los autos que se dicten para conceder y tramitar el recurso no se notificarán y serán de cumplimiento inmediato.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 697
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.