Micelio

Artículo 3

Decreto 2120 de 1977 · Por el cual se termina la liquidación del Instituto Nacional de Provisiones-INALPRO

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. El liquidador a la fecha de expedición del presente Decreto, solicitará a la Contraloría General de la Republica la realización del examen y fenecimiento de las cuentas y estados financieros, cuyos resultados se consignarán en un acta adicional la cual formara parte integrante de la liquidación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2120 de 1977