ARTICULO 18º. ATRIBUCIONES DE LAS SECCIONES. Las Secciones tendrán las siguientes funciones: SECCIÓN PRIMERA . Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos y actuaciones
De nulidad y restablecimiento del derecho que no correspondan a las demás Secciones.
Los electorales de competencia del Tribunal.
Los promovidos por el Gobernador de Cundinamarca, los Alcaldes del mismo Departamento o el del Distrito Especial de Bogotá, en los casos contemplados en los artículos 249 del Decreto-ley 1222 de 1986 y 101 del Decreto-ley 1333 de 1986.
Las observaciones formuladas a los Acuerdos Municipales o Distritales y a los actos de los Alcaldes, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad.
Las objeciones a los proyectos de Ordenanza o de Acuerdo, en los casos previstos en la ley.
Los conflictos de competencia administrativa asignados al Tribunal.
La revisión de contratos, de conformidad con la ley.
Los recursos de insistencia en los casos contemplados en la Ley 57 de 1985.
De los demás asuntos de competencia del Tribunal, cuyo conocimiento no esté atribuido a las otras Secciones. SECCION SEGUNDA . Le corresponde el conocimiento de los procesos de nulidad y de restablecimiento del derecho de carácter laboral, de competencia del Tribunal.
La Sección Segunda estará dividida en tres (3) Subsecciones denominadas A, B y C, cada una integrada por cuatro (4) Magistrados. Los casos de empate que resulten en las Subsecciones, serán dirimidos por la Sección Segunda en pleno. La Sección en pleno también conocerá de los procesos que le remitan las Subsecciones, por su importancia jurídica o trascendencia social, si por estimar fundado el motivo resuelve asumir competencia. SECCIÓN TERCERA. Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos de competencia del Tribunal
De reparación directa y cumplimiento.
Los relativos a contratos y actos separables de los mismos.
Los de naturaleza agraria. SECCION CUARTA . Le corresponde el conocimiento de los siguientes procesos: 1. De nulidad y restablecimiento del derecho relativos a impuestos, tasas y contribuciones. 2. De Jurisdicción Coactiva, en los casos previstos en la ley.
Cada Sección designará y removerá el personal que le corresponde, de conformidad con la ley.