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Artículo 5

La Lista De Productos Liberados A Favor De Bolivia De Qué Trata El Artículo 1° De Esté Decreto Es El Siguiente: Nabalalc Producto 02

Decreto 2596 de 1970 · por el cual se eliminan los gravámenes arancelarios y demás restricciones a las importaciones de algunos productos originarios y provenientes de Bolivia y el Ecuador.

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El texto del artículo

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° La lista de productos liberados a favor de Bolivia de qué trata el artículo 1° de esté Decreto es el siguiente: Nabalalc Producto 02.01.1.31 Carne de cerdo fresca, enfriada o refrigerada. 02.01.1.32 Carne de cerdo congelada. 02:01.1.33 Tocino entreverado, frescor, refrigerado o congelado. 02.05.1. 01 Tocino fresco, refrigerado o congelado. 02.05.1.02 Tocino salado o en salmuera. 02.05.1.03 Tocino Seco o ahumado. 02.06.1.01 Tocino entreverado, salado o en salmuera, seco o ahumado. 02.06.1.02 Jamones salados o en salmuera, secos o. ahumado 02.06.2.01 Carne de cerdo, salada o en salmuera, seca o ahumada. 02.06.2.02 Carne de vacuno, salada o en salmuera, seca o ahumada. 07.01.0.02 Patatas o papas para- consumo'. 08.02.0.01 Naranjas frescas o secas. 08.02.0.03 Mandarinas frescas o secas. 08.02.0.05 Limones- frescos o secos. 08.02.0.06 Pomelos frescos o secos. 10.06.0.02 Arroz descascarillado, pero sin preparación ulterior alguna 10.06.0.03 Arroz pulido. 10.06.0.04 Arroz abrillantado (blanqueado, perlado, glaseado). 11.01.0. 05 Harina de maíz. 11.02.2.21 Maíz descascarado. 11.02.2.22 Maíz pilado o roto (aplastado, quebrado). 11.08.1.02 Almidones de maíz. 16.01.0.01 Embutidos de hígado. 16.01.0.02 Chorizos. 16.01.0.03 Morcillas (prietas). 16.01.0.04 Mortadelas. 16.01.0.05 Salchichas. 16.01.0.06 Salchichones. 16.02.3.01 Carne de porcino curada y cocida (Comed-Pork). 16.02.3.02 Jamones, preparados o conservados. 16.02.9.99 Preparadas y conservas de carne de aves de corral. 17.01.1.01 Chancaca (panela). 20.03.0.01 Frutas congeladas, con adición de azúcar. 20.05.2.01 Jaleas y mermeladas. 20.05.3.99 Purés y pastas de ananá. 20.06.1.99 Conservas de naranjas, al natural. 20.06.2.01 Conservas de ananá, (piña; azucarón, abacaxi) en almíbar. 20.06.2.99 Las demás conservas de; frutas; en almíbar: 20.06.3.99 Las demás conservas de frutas, con alcohol. 20.07.1.01 Jugo de ananá (piña, azucarón, abacaxi). 20.07.1.02 Jugó de Uniones. 20.07.1.03 Jugo-de naranja. 20.07.1.99 Los demás jugos de frutas. . 21.07.0.03 Palmitos, preparados o conservados, en cualquier envase. 22.03.0.01 Cervezas. 22.09.2.99.1 Whisky. 25.01.0.01 Sal común. 25.19.0.02 Carbonato: natural de magnesio, calcinado. 40.13.0.03 Guantes de cauchó' vulcanizado. 44.07.0.01 Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas. 53.11.0.02 Tejidos dé pelos finos- (excepto los de vicuña). 62.01.0.99 Mantas de pelos finos (excepto los de vicuña). 80.01.1.01 Estaño en lingotes. 80.01.1.02 Aleaciones de estaño en lingotes. 80.01.1.99 Estaño y sus aleaciones en bruto, en otras torrijas: 80.01.2.01 Desperdicies y chatarra de estaño. 80.02.3.01 Alambres de aleaciones de estaño: sin revestimiento para soldar. 80.05.0.01 Tubos y barras huecas de estaño. 80.05.0.02 Accesorios para tuberías de estaño; 80.06.0.01 Empaquetaduras de estaño. 87.05.0. 02.1 Carrocerías para omnibuses 87.10.0.01 Velocípedos sin motor (incluidos, los triciclos de reparto y similares)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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