Micelio

Artículo 14

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando los Inspectores de Cedulación terminen la revisión del censo electoral de un Municipio, lo harán sacar en limpio en dos ejemplares con sus firmas. Uno de los ejemplares quedará en el Jurado Electoral del Municipio y el otro se remitirá a la Oficina Nacional de Identificación Electoral. Esta dictará por medio de resoluciones las normas que deban ponerse en práctica para que los censos electorales reúnan todos los requisitos que los hagan fidedignos y para que los aprobados sigan sometidos en su movimiento de altas y bajas a un control de tal naturaleza que de cualquier cambio se le dé oportuno conocimiento a esa Oficina para que se pueda enmendar por ella o por sus inmediatos subalternos, también en oportunidad, cualesquiera errores en que se incurra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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