Micelio

Artículo 11

Como Aporte Del Departamento A La Institución De Las "escuelas Campestres Infantiles De Caldas", Se Le Asigna A Tal Institución La Utilidad Total Que Se Obtenga En La Venta, A Precio De Docena Do Los Alcoholes Perfumados Y Antisépticos

Decreto 1994 de 1954 · Por el cual se aprueba el Decreto número 455 de 13 de junio del presente año, expedido por la Gobernación del Departamento de Caldas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Como aporte del Departamento a la Institución de las "Escuelas Campestres Infantiles de Caldas", se le asigna a tal institución la utilidad total que se obtenga en la venta, a precio de docena do los alcoholes perfumados y antisépticos. En consecuencia, la Industria Licorera de Caldas facturará al Tesorero Departamental estos alcoholes al precio de docena y pasará directamente al Tesoro de las Escuelas Campestres Infantiles de Caldas, la utilidad obtenida en dicha venta.

Parágrafo

Con relación a los productos a que se refiere el presente artículo no se aplicará lo dispuesto por el artículo 6º del Decreto Departamental número 770 de 20 de octubre de 1953.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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