Cuando el número de votos expedidos por dos o más candidatos fuere igual, habiendo o no otros candidatos con menor número de votos, la elección se decidirá por la suerte, para lo cual, colocados en una urna los nombres de los candidatos que hubiesen obtenido igual número de votos, y presentados previamente al público las papeletas que los contienen, el Presidente de la Corte Suprema, o un ciudadano elegido por mayoría absoluta de votos, será llamado a extraer de la urna una de las papeletas, el nombre que ésta contuviere será el del candidato a cuyo favor se declara la elección.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.