CONTENIDO DE LAS RESOLUCIONES. Las resoluciones que impongan multas serán motivadas y en ellas se indicará el término o plazo para cancelar la sanción pecuniaria, salvo que se origine en la mora de pagar aportes, caso en el cual, se estará a lo establecido en el Título IV de este Reglamento. La resolución mediante la cual se impongan multas sucesivas deberá indicar que se causan hasta la fecha en que cese la infracción con las limitaciones establecidas en este Reglamento. Cuando ordenen reembolsos a favor del ISS, se deberá indicar igualmente, el monto de los intereses corrientes y moratorios bancarios y la fecha a partir de la cual se causan, de conformidad con el artículo 66 del presente Reglamento. Cuando se trate de descuentos, se deberá indicar que el porcentaje mensual en que se afectará el salario o la pensión respectiva, es del 10%. Cuando con la conducta sancionable se viole la ley penal, en la misma resolución se ordenará formular la correspondiente denuncia penal.
Decreto 2665 de 1988 →Vigente
Artículo 62
Decreto 2665 de 1988 · Por el cual se expide el Reglamento General de Sanciones, Cobranzas y Procedimientos del Instituto de Seguros Sociales
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.