Micelio

Artículo 8

A) Licencia De Novicio: La Licencia De Novicio Se Otorga Por Dos (2) Años A Aquellas Personas Naturales Que Así Lo Soliciten Previa Aprobación De Los Exámenes Correspondientes

Decreto 1554 de 1985 · Por el cual se reglamenta los servicios de Aficionados y Aficionados por Satélite.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

a)

Licencia de Novicio: La licencia de Novicio se otorga por dos (2) años a aquellas personas naturales que así lo soliciten previa aprobación de los exámenes correspondientes. La licencia de Novicio autoriza a su titular para operar equipos fijos, en transmisiones dentro de las siguientes bandas de frecuencias: 1.800 a 2.000 Khz; 3.500 Khz a 4.000 Khz; 7.000 a 7.300 Khz; y en los siguientes tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3E, J3E y POA y de 21.000 a 21.150 en el tipo de emisión POA (telegrafía). Los operadores con licencia de Novicio, sólo podrán operar equipos con una potencia máxima instalada de 100 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma.

b)

Licencia de Tercera Categoría: La licencia de Tercera Categoría se otorga a aquellos radioaficionados con licencia de Novicio vigente por un mínimo de un (1) año, que presenten tarjetas de QSL, confirmando contactos con diez (10) países y seis (6) zonas de Colombia. La licencia de Tercera Categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, móviles y portátiles, en transmisiones dentro de las bandas de frecuencias: 1.800 a 2.000 Khz; 3.500 a 4.000 Khz; 7.000 a 7.300 Khz; de 21.000 a 21.450 Khz; 50 a 54 Mhz; 144 a 148 Mhz y en los siguientes tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3E, J3E, F3E y POA. Los operadores con licencia de Tercera Categoría podrán operar equipos con una potencia máxima instalada de 100 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma. e) Licencia de Segunda Categoría: La licencia de segunda categoría se otorga a aquellos radioaficionados con licencia de tercera categoría que presenten tarjetas de QSL confirmando contactos con treinta (30) países y nueve (9) zonas de Colombia y que aprueben los exámenes correspondientes a esta categoría. La licencia de segunda categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, móviles y portátiles en transmisiones en todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de e aficionados y aficionados por satélite en los tipos de emisión: A1A, A2A, A3E, R3E, J3E, F7B, F3B, F3E, P7A, POA y PON. Los operadores con licencia de segunda categoría podrán operar equipos con una potencia máxima instalada de 500 vatios de salida, medidos sobre carga fantasma. d) Licencia de primera categoría: La licencia de primera categoría se otorga a aquellos radioaficionados con licencia de segunda categoría, que presenten tarjetas de QSL confirmando contactos con setenta y cinco (75) países y que aprueben los exámenes correspondientes a esta categoría. La licencia de primera categoría autoriza a su titular para operar equipos fijos, móviles o portátiles en transmisiones en todas las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios de aficionados y aficionados por satélite, en todos los tipos de emisión. Los operadores con licencia de primera categoría podrán operar equipos con una potencia máxima de 2.000 vatios de salida medidos sobre carga fantasma.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1554 de 1985