Micelio

Artículo 6

Funciones De La Junta Directiva

Decreto 5017 de 2009 · por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Cancerología - Empresa Social del Estado.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Funciones de la Junta Directiva . La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones

1.

Estudiar y aprobar la política general del Instituto, de conformidad con las competencias y funciones asignadas a la entidad y los lineamientos que señale el Ministerio de la Protección Social.

2.

Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones a la estructura orgánica de la Institución, adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca.

3.

Estudiar, evaluar y aprobar el Plan de Desarrollo Institucional, el Proyecto Anual de Presupuesto y autorizar las modificaciones presupuestales necesarias para la ejecución de los programas y proyectos de los mismos, de conformidad con las normas de planeación y presupuesto, velando siempre porque los programas y proyectos cumplan los objetivos institucionales.

4.

Integrar y someter a consideración del Presidente de la República, por intermedio del Ministro de la Protección Social, la terna para designar al Director General del Instituto, de conformidad con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Ley 100 de 1993, la Ley 1122 de 2007, y las normas que la desarrollan, reglamenten, modifiquen o sustituyan.

5.

Evaluar el funcionamiento general del Instituto, velando por la adecuada ejecución, desarrollo y cumplimiento de sus objetivos.

6.

Estudiar y aprobar los estados financieros de cada ejercicio, de conformidad con las normas vigentes.

7.

Expedir su propio reglamento.

8.

Servir de órgano consultivo del Director General.

9.

Elegir al Revisor Fiscal de la Entidad, su suplente, y designar a su interventor.

10.

Las demás que señale la ley, los estatutos y los reglamentos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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