Artículo segundo. Se considerarán como incapacidad técnica, de conformidad con los artículos 24 y 34 del Decreto 0465 de 1961, las siguientes causales
Haber sido clasificado el Oficial de policía en lista número cinco (5), de acuerdo con él Reglamento de Calificación y Clasificación para el personal de las Fuerzas Militares, aplicable al personal de la Policía Nacional, según Decreto 1515 de 1959.
Reprobar el Oficial de Policía (tres (3) o mas materias en un Curso de Capacitación para acenso.
Ser reprobada en dos oportunidades la tesis para ascenso de Oficiales de los Servicios conforme al Decreto 1507 de 1959, y de los de vigilancia, a que se refiere el artículo 25 del Decreto 0465 de 1961.