Micelio

Artículo 1

Ley 10 de 1922 · De Presupuestos Nacionales de rentas, gastos y crédito público para el periodo fiscal de 1o de enero a 31 de diciembre de 1922

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El monto de las rentas y contribuciones nacionales que se recauden en el periodo económico de 1º de enero de 31 de diciembre de 1922 para atender a los gastos de la Administración Publica, se computa por aproximación en la suma de veintitrés millones seiscientos veinte mil quinientos pesos ($ 23.620,500), conforme al siguiente pormenor:

Parágrafo 1

Se tendrán en cuenta como incluidas en este artículo las rentas y contribuciones que se establezcan por el presente Congreso, siempre que su recaudación deba empezar en el próximo año económico, y disminuidas o suprimidas las que se disminuyan o supriman en virtud de leyes que deban principiar a tener efecto en el mismo año.

Parágrafo 2

En el caso en que establezcan por leyes del presente año nuevas rentas y contribuciones, cuya cobranza deba principiar antes de enero de 1922, su producto proporcional se acumulará al Presupuesto de rentas de 1921.

Presupuesto de gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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