Resoluciones del Ministerio de Defensa. Y documentación. Las prestaciones sociales del personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, en actividad o por causa de retiro o sus beneficiarios en caso de fallecimiento, y cuyo pago. Deba hacerse por el Tesoro Público, serán reconocidas mediante Resolución del Ministerio de Defensa, con base en los siguientes documentos
Hoja de servicios.
Certificado de haberes percibidos por el interesado durante el último mes, sobre los cuales debe hacerse la. Liquidación correspondiente.
Partidas de origen civil o eclesiástico, tomadas preferencialmente de la Hoja de Vida del Oficial o Suboficial.
Cese Militar del interesado.
Certificado de Supervivencia de los interesados, cuando el caso lo requiere.
Certificado de aptitud sicofísica para retiro del interesado, o constancia de su inasistencia a la práctica de exámenes médicos expedidos por la Sanidad respectiva.
Fotocopia autenticada de la cédula de ciudadanía, de la tarjeta de identidad o constancia de encontrarse en trámite, correspondiente al interesado o al beneficiario, según el caso
Disposiciones que suspenden en el ejercicio de funciones y atribulas que lo restablecen, cuando a ello haya lugar.
Las demás pruebas que sean necesarias para el reconocimiento de prestaciones.