Art. 13. Las obligaciones del profesor de Historia natural son: 1. a Cuidar del Gabinete de este nombre, de la Sala de minerolojía: del Jardin botánico, así como todos los enseres i objetos pertenecientes a ellos; 2. a Dar lecciones sobre Historia natural I Botánica; 3. a Formar las colecciones respectivas con relacion a cada ramo de los enunciados, clasificarlas i mantenerlas en constante buen estado. Como base de la coleccion botánica se tomará la de la Comision corográfica; 4. a Colocar las plantas en estantes de madera, alegajadas por órden de familias naturales en los respectivos pluteos; de jéneros en los anaqueles, cada uno entre dos cartones con cintas de cuero corredizas, i de especies, cada cual entre teletas blancas; 5. a Conservar los animales, segun su naturaleza i las reglas del arte, en estantes de madera con bastidores de vidrio, ora entre líquidos que los precavan de la descomposicion, ora al aire bien disecados, 6. a Cuidar del Jardin botánico cuando su creacion fuere acordada por el Poder Ejecutivo, observando las reglas sobre agricultura i horticultura, segun el método natural botánico que se adopte. VIII. DEL JEFE DE LA GALERIA DE PINTURAS.
Decreto 18670108 de 1867 →Vigente
Artículo 13
Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.