Artículo sexto. Una vez emitidos los Bonos a que se refiere este Decreto, la Tesorería General de la República hará entrega de ellos al Fideicomisario, en la forma y cuantía que lo disponga el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, y aquel procederá a colocarlos entre los suscriptores, con un descuento inicial hasta del 5% sobre el valor nominal de los títulos de la clase "B". El producto de la colocación de los Bonos lo consignará el Fideicomisario de acuerdo con las condiciones estipuladas en los respectivos contratos de fideicomiso, a órdenes del Tesorero General de la República, quien lo llevará a una cuenta especial.
Decreto 2855 de 1965 →Vigente
Artículo 6
Decreto 2855 de 1965 · por el cual se ordena la emisión y se fijan las características de unos Títulos de Deuda Pública Interna denominados "Bonos de Desarrollo Económico".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.