º El artículo 8 quedará así: Artículo 8º Para ingresar a la carrera diplomática y consular se requerirá, además, de la autorización de que trata el artículo 3º, el diploma a que se refiere el artículo anterior y no ser mayor de treinta y cinco años.
Decreto 592 de 1938 →Vigente
Artículo 4
El Artículo 8 Quedará Así: Artículo 8º Para Ingresar A La Carrera Diplomática Y Consular Se Requerirá, Además, De La Autorización De Que Trata El Artículo 3º, El Diploma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y No Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años
Decreto 592 de 1938 · Por el cual se modifica el Decreto número 320 de 1938, orgánico de la carrera diplomática y consular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.