Micelio

Artículo 4

El Artículo 8 Quedará Así: Artículo 8º Para Ingresar A La Carrera Diplomática Y Consular Se Requerirá, Además, De La Autorización De Que Trata El Artículo 3º, El Diploma A Que Se Refiere El Artículo Anterior Y No Ser Mayor De Treinta Y Cinco Años

Decreto 592 de 1938 · Por el cual se modifica el Decreto número 320 de 1938, orgánico de la carrera diplomática y consular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El artículo 8 quedará así: Artículo 8º Para ingresar a la carrera diplomática y consular se requerirá, además, de la autorización de que trata el artículo 3º, el diploma a que se refiere el artículo anterior y no ser mayor de treinta y cinco años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 592 de 1938