° Mientras subsista el actual estado de sitio, a los Sindicatos, Federaciones o Confederaciones Sindicales, que ordenen, organicen, dirijan, promuevan, fomenten, apoyen o estimulen en cualquier forma, al margen de la ley, el cese total o parcial, continuo o escalonado, de las actividades normales de carácter laboral, se les podrá suspender la personería jurídica hasta por el término de un (1) año. En la providencia que imponga la sanción prevista en este artículo, se ordenará la congelación de los Fondos que la respectiva organización posea en cualquier institución financiera.
Decreto 2747 de 1990 →Vigente
Artículo 1
Mientras Subsista El Actual Estado De Sitio, A Los Sindicatos, Federaciones O Confederaciones Sindicales, Que Ordenen, Organicen, Dirijan, Promuevan, Fomenten, Apoyen O Estimulen En Cualquier Forma, Al Margen De La Ley, El Cese Total O Parcial, Continuo O Escalonado, De Las Actividades Normales De Carácter Laboral, Se Les Podrá Suspender La Personería Jurídica Hasta Por El Término De Un (1) Año
Decreto 2747 de 1990 · por el cual se dictan unas medidas tendientes a la preservación del orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.