Micelio

Artículo 652

Decreto 1345 de 1970 · por el cual se codifican las normas sobre Procedimiento Penal.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Suspensión y extinción de la acción penal. En el caso previsto en el Artículo 40 de la Ley 75 de 1968, se suspenderá la acción penal a petición del querellante en cualquier estado del proceso, hasta por un lapso equivalente al máximo de la pena allí señalada, si el procesado garantiza bajo caución el cumplimiento de sus obligaciones.

Si el beneficiado violare el compromiso, durante el periodo fijado por el juez, la acción penal continuará sin lugar a nueva suspensión y la pena se aumentará hasta en una tercera parte.

La libertad provisional sólo se concederá bajo las condiciones previstas en el inciso primero.

En caso de incumplimiento durante el periodo de prueba, de las obligaciones impuestas por el juez, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 462 de este Código y la pena se aumentará hasta en una tercera parte, y hasta en la mitad, si el procesado obtuvo y perdió el beneficio a que se refiere el inciso primero de este Artículo.

Habrá lugar a poner fin al proceso por los trámites del Artículo 158, solamente en el caso de desistimiento por parte del querellante, y una vez que el sindicado haya dado pleno cumplimiento a sus obligaciones durante el lapso señalado por el juez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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