ARTICULO 6 º Para efectos del presente Decreto se entenderá por
CAPITAN. Oficial al mando de una nave mayor, en posesión de una licencia de navegación bajo tal denominación, quien además de ser delegado de la autoridad pública es representante del armador, con las facultades que le confieren el Código de Comercio, Libro Quinto, y demás normas de la Marina Mercante Colombiana.
OFICIAL MERCANTE. Auxiliar del Capitán para la administración y operación de la nave, como también para el control de la marinería de la cual es superior directo.
OFICIAL DE PUENTE. Oficial de cubierta, apto para desempeñarse como Oficial de Guardia en el puente, en navegación oceánica o regional, según su categoría.
OFICIAL DE PUENTE DE PRIMERA CLASE. Oficial de Puente facultado para desempeñarse como Primer Oficial en la categoría respectiva, siendo apto para sustituir al Capitán de la nave si éste se inhabilita para el servicio durante la navegación.
PRIMER OFICIAL. Cargo desempeñado a bordo por un Oficial de Puente de Primera Clase, en su respectiva categoría.
SEGUNDO Y TERCER OFICIALES. Cargos desempeñados por Oficiales de puente, en sus respectivas categorías.
OFICIAL MAQUINISTA. Oficial de Máquinas, apto para prestar guardia en la Cámara de Máquinas.
OFICIAL MAQUINISTA DE PRIMERA CLASE. Oficial de Máquinas, facultado para desempeñarse como Primer Maquinista, en la categoría respectiva, siendo apto para sustituir al Maquinista Jefe si éste se inhabilita para el servicio durante la navegación.
OFICIAL MAQUINISTA JEFE. Oficial Jefe del Departamento de Máquinas del buque.
PRIMER MAQUINISTA. Cargo a bordo desempeñado por un Oficial de Máquinas en posesión de la licencia de Maquinista de Primera Clase, en su respectiva categoría.
SEGUNDO Y TERCER MAQUINISTAS. Cargos desempeñados a bordo por Oficiales Maquinistas, en sus respectivas especializaciones y categorías.
PATRON. Persona de categoría de Oficial al mando de una embarcación menor, facultada para efectuar navegación regional, exclusivamente.
OFICIALES ELECTRICISTAS, DE REFRIGERACION Y DEMAS ESPECIALIDADES DE INGENIERIA CON APLICACION A BORDO. Profesionales en posesión de una licencia da navegación bajo una de dichas denominaciones, quienes dependen del Maquinista Jefe y son responsables inmediatos por el mantenimiento y operación de los equipos y sistemas propios de las respectivas especialidades.
OPERADOR DE RADIOCOMUNICACIONES. Oficial, apto para desempeñarse como Oficial de Comunicaciones a bordo de buques con equipo modernos de radiocomunicaciones y radionavegación.
OFICIAL RADIOTELEGRAFISTA. Oficial, apto para desempeñarse como Oficial Radiotelegrafista y Radiotelefonista, exclusivamente.
MARINERIA. Tripulante con aptitud para realizar trabajos generales de mantenimiento y conservación del material, en sus respectivos departamentos, a bordo de cualquier buque.
MARINO COSTANERO. Marino de cubierta apto para desempeñar tales funciones a bordo de naves menores que efectúen navegación costanera, exclusivamente.
MARINERO TIMONEL Y MECANICO DE PROPULSION. Marineros aptos para desempeñar los deberes de guardia en el puente y en la sala de máquinas, respectivamente.
MARINERO DE PRIMERA CLASE - MECANICO DE PROPULSION DE PRIMERA CLASE. Marineros experimentados, de comprobada competencia en su especialidad, aptos para desempeñar cargos de control y supervisión de Marinería, tales como los de contramaestre y mecánico supervisor, quienes deben ser titulados para operación de embarcaciones de supervivencia.
MARINERO MOTORISTA. Marinero apto para desempeñarse como motorista en navegación regional.
MOTORISTA COSTANERO. Motorista autorizado para desempeñarse como Patrón de bote, en navegación costanera.
POTENCIA PROPULSORA. La potencia en kilovatios consignada en el certificado de registro (matrícula).
NAVEGACION MARITIMA O DE ALTURA. La efectuada en aguas oceánicas en donde la posición de la nave solamente puede determinarse mediante la observación astronómica o por medios sustitutivos de la misma.
NAVEGACION PROXIMA A LA COSTA O NAVEGACION REGIONAL. La efectuada a lo largo de la costa, sin encontrarse en ningún momento a más de 12 millas del punto más cercano de la misma.
NAVEGACION COSTANERA. Es la navegación regional efectuada siguiendo la costa, sin apartarse en ningún momento más de 6 millas de la misma.
CABOTAJE. Tráfico comercial de personas o mercancías, entre puertos marítimos de la República.
TRIPULACION. El conjunto de personas que tripulan una nave, quienes están bajo el mando del Capitán o Patrón.
TRIPULANTE EN ENTRENAMIENTO. Persona embarcada con fines de entrenamiento, en posesión de una licencia de navegación clase tres (3), y quien únicamente puede desempeñarse a bordo como supernumerario.
FAENA MARITIMA RESTRINGIDA. Actividad desarrollada por una nave costanera, dentro de un área limitada por una distancia máxima de 6 millas del puerto hacia ambos lados de la costa, y 3 millas mar afuera.
FAENA DE PESCA. Actividad que comienza cuando la nave pesquera zarpa de puerto para pescar, y termina cuando de regreso amarra o fondea en el puerto para descargar el producto.
AUXILIAR DE MARINERIA. Persona autorizada para tripular como marinero una embarcación que efectúe faenas marítimas restringidas, exclusivamente.
CERTIFICACION DE LICENCIA. Documento expedido por el Capitán de Puerto, el cual sustituye a la licencia de navegación por un período máximo de 90 días, cuando ésta es entregada por el titular para su revalidación o cambio.
NAVE MENOR. Nave cuyo tonelaje de registro neto sea inferior a 25 toneladas.
PILOTIN. Alumno de último año de escuela náutica de oficiales de cubierta o máquinas, reconocida por la autoridad marítima, embarcado para prácticas y entrenamiento profesional.
OPERADOR DE EMBARCACIONES DE SUPERVIVENCIA. Los Oficiales de Cubierta y Propulsión como también la marinería de Primera Clase, y otros tripulantes en posesión de licencia para operar embarcaciones de supervivencia.
TITULO. Sinónimo de licencia de Navegación.
CONVENIO. El Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardias de la Gente de Mar, 1978.
AUTORIDAD MARITIMA. El Director General Marítimo y Portuario.
AUTORIDAD MARITIMA LOCAL. El Capitán de Puerto respectivo.
TONELAJE DE ARQUEO (T.A.B.). Capacidad transportadora de un buque, en unidades convencionales obtenidas mediante fórmula matemática utilizada principalmente para efectos del registro (matrícula). TITULO SEGUNDO. DE LA CLASIFICACION DE LA GENTE DE MAR. CAPITULO UNICO