Artículo único. Del saldo no distribuido, de la partida propia en el Capítulo 101, artículo 1467-A del Presupuesto vigente, "Para la construcción, reparaciones, adiciones y mejoras, dotación de equipo de los diferentes edificios con destino a establecimientos de educación en el país, aporte para el Stádium de Popayán, compra de terrenos, locales o edificios para los mismos establecimientos, según destinación que hará el gobierno", Hácense la siguiente distribución parcial: MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. Capítulo 111, artículo 1467-A Ordinal 17. Para continuar las construcción de la escuela normal de varones de Tunja. $ 300.000.00 Ordinal 19. Para adiciones, mejoras y reparaciones del edificio el instituto Pedagógico Nacional 250.000.00 Ordinal 20. Para reparaciones del edificio de la Biblioteca Nacional 35.000.00 Ordinal 21. Para construcciones y reparaciones del Edificio de la Escuela anexa a la Escuela Normal Rural de Villa de Leyva 70.000.00 Comuníquese y publíquese. Dar en Bogotá a 7 de diciembre 1951. ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo -El Ministro de Educación Nacional, Rafael Azula Barrera -El Ministro de Obras Públicas, Jorge Leyva .
Decreto 2519 de 1951 →Vigente
Artículo 1467
-A Del Presupuesto Vigente, "para La Construcción, Reparaciones, Adiciones Y Mejoras, Dotación De Equipo De Los Diferentes Edificios Con Destino A Establecimientos De Educación En El País, Aporte Para El Stádium De Popayán, Compra De Terrenos, Locales O Edificios Para Los Mismos Establecimientos, Según Destinación Que Hará El Gobierno", Hácense La Siguiente Distribución Parcial: Ministerio De Educación Nacional
Decreto 2519 de 1951 · Por el cual se distribuye una partida
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.