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Artículo 1054

Del Presupuesto Nacional Para La Vigencia De 1955, "para Auxilios Destinados A La Dotación Y Sostenimiento De Los Hospitales Del País, De Acuerdo Con El Plan Hospitalario Nacional De Que Trata El Decreto Legislativo Número 2554 De 1950, Según Distribución Que Hará El Gobierno Nacional Por Decreto Separado, En El Año", Asígnanse Las Siguientes Partidas: Capítulo 74, Artículo 1054

Decreto 2710 de 1955 · Por el cual se distribuye el saldo de la apropiación global para auxilios de sostenimiento y dotación de hospitales del país

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Distribúyase el saldo de la partida global apropiada en el Capítulo 74, artículo 1054 del Presupuesto Nacional para la vigencia de 1955, "para auxilios destinados a la dotación y sostenimiento de los Hospitales del país, de acuerdo con el Plan Hospitalario Nacional de que trata el Decreto legislativo número 2554 de 1950, según distribución que hará el Gobierno Nacional por decreto separado, en el año", asígnanse las siguientes partidas: Capítulo 74, artículo 1054. Clave. Ord. Municipio e Institución Aprop. B2II 62 Urrao (Antioquia), Hospital San Vicente $ 15.000.00 B2II 202 El Colegio (Cundinamarca), Hospital El Carmen 8.929.05 B2II 206 Bogotá, Asilo Taller "Ozanam" 9.000.00 B2II 242 Samaniego (Nariño), Hospital Lorenza Villegas 10.000.00 B2II 314 Maraquita (Tolima), Hospital San José 10.000.00 B2II 360bis Mitú (Vaupés), Hospital San Antonio 5.000.00 B2II 361bis Villa Fátima (Caquetá), Puesto Socorro 25.000.00 Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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