Trámite para el ajuste excepcional de los Planes de Ordenamiento Territorial . Para efecto de lo dispuesto en los numerales 1 y 4 del artículo 11 del presente decreto y el desarrollo de proyectos para el asentamiento de población afectada mencionados en el numeral 2 del mismo, el predio o los predios deberán contar con disponibilidad inmediata de servicios públicos domiciliarios o esquemas diferenciales, así como su conexión y articulación con los sistemas de movilidad existentes en el municipio o distrito y no podrán estar ubicados en zonas de riesgo no mitigable o amenaza alta, conforme a lo establecido en el Plan de Ordenamiento Territorial, ni podrán estar ubicados o colindar con predios que correspondan a suelo de protección ambiental o a determinantes ambientales de las que trata el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 388 de 1997. No obstante, podrá realizarse esta incorporación o habilitación. en caso de que el alcalde presente estudios de detalle o estudios adicionales desarrollados por la autoridad ambiental que determinen que el riesgo existente es bajo o mitigables. En los casos de colindancia, la autoridad ambiental podrá determinar las condiciones ambientales para la incorporación del suelo, sin que se requiera concertación ambiental. Para ejercer cualquiera de las facultades previstas en el artículo 11 del presente decreto, no se requerirá dar aplicación a las disposiciones de los artículos 24, 25 y 26 de la Ley 388 de 1997 ni se deberá adelantar cabildo abierto. Sin embargo, el alcalde deberá poner a consideración del Concejo Municipal el proyecto de acto administrativo con los estudios, cartografía y la justificación que soporte su pertinencia para conjurar la crisis y prevenir la extensión de sus efectos, para que este se pronuncie en un plazo máximo de quince (15) días calendario. El alcalde podrá adoptar mediante decreto los ajustes propuestos cuando el Concejo Municipal no se pronuncie dentro del término señalado o cuando la negativa no se encuentre debidamente sustentada razones técnicas o jurídicas. Todo ajuste propuesto por el Concejo Municipal al proyecto de Acuerdo deberá sustentarse en motivos fundados y contar con la aceptación del alcalde.
Decreto 215 de 2026 →Vigente
Artículo 10
Trámite Para El Ajuste Excepcional De Los Planes De Ordenamiento Territorial
Decreto 215 de 2026 · por el cual se adoptan medidas excepcionales en materia de vivienda y hábitat en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica declarado con ocasión del frente frío que ha afectado de manera grave y extraordinaria en parte del territorio nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.