Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 1.2.1.22.59., 1.2.1.22.60., 1.2.1.22.61., 1.2.1.22.62., 1.2.1.22.63., 1.2.1.22.64., 1.2.1.22.65., 1.2.1.22.66., 1.2.1.22.67., 1.2.1.22.68., 1.2.1.22.69., 1.2.1.22.70., 1.2.1,22.71. Y 1.2.1.22.72. al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Decreto 849 de 2020 →Vigente
Artículo 3
Vigencia
Decreto 849 de 2020 · Por el cual se reglamentan los numerales 2 del artículo 235-2 y 24 del artículo 476 del Estatuto Tributario, se adicionan unos artículos al Capítulo 22 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 y el artículo 1.3.1.13.17. al Capítulo 13 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.