Micelio

Artículo 6

Ley 51 de 1937 · Por la cual se reglamenta el ejercicio de la Odontología

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Solamente dentistas titulados, de nacionalidad colombiana, podrán ser nombrados y desempeñar el cargo de Odontólogo oficial en cualquier ramo de la Administración Pública, salvo los casos en que la Universidad Nacional considere conveniente el nombramiento de profesores extranjeros.

Parágrafo

También podrán ser nombrados para desempeñar estos cargos, los licenciados y permitidos que tengan diez o más años de ejercicio profesional, sean de reconocida competencia y tengan gabinete bien establecido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 51 de 1937