Artículo XXII. La presente Convención permanecerá en vigor indefinidamente, pero podrá ser denunciada previo aviso de un año que se dará a la Unión Panamericana, la que comunicará la denuncia a los demás Gobiernos signatarios. Terminado este plazo la Convención dejará de tener efecto en lo que respecta a la Parte denunciante, pero continuará en vigor para las demás Altas Partes Contratantes. En fe de lo cual, los infrascritos Plenipotenciarios, después de haber depositado sus plenos poderes, que se han encontrado en buena y debida forma, Firman y sellan esta Convención en la Union Panamericana, Washigton, D. C., en nombre de sus respectivos Gobiernos, en las fechas indicadas junto a sus firmas.
Decreto 3268 de 1953 →Vigente
Artículo 23
Decreto 3268 de 1953 · Por el cual se promulga la Convención por medio de la cual se reglamenta el tráfico auto-motor interamericano, abierta a la firma de todos los países americanos, en la Unión Panamericana, desde el 15 de diciembre de 1943
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.