Artículo eliminado por la modificación realizada por el artículo 3 del Decreto 1595 de 2015.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2.2.1.7.5.18. Informe de Inspección. Una vez ejecutada la inspección, el organismo de inspección deberá emitir un informe con los resultados de la inspección, conforme con los requisitos establecidos en la norma NTC-ISO/IEC 17020 o la que la modifique, adicione o sustituya y la legislación vigente. Dicho informe deberá hacer constar la conformidad o no del elemento inspeccionado. El cumplimiento de los requisitos establecidos deberá ser soportado con pruebas documentales de la inspección realizada, tales como fotografías o videos.
(Decreto 1471 de 2014, artículo 74)