Micelio

Artículo 27

En Los Aportes De Minas O Yacimientos Que El Gobierno Haga En Virtud De La Autorización Contenida En El Artículo 15 Del Decreto 1157 De 1940, Quien Se Crea Dueño De Los Minerales Perderá Definitivamente Su Derecho Si No Inicia La Acción Ordinaria Correspondiente Dentro Del Término De Un Año, Contado A Partir De La Fecha En Que Se Realice La Entrega Material De La Zona Objeto Del Aporte, Diligencia Que Se Llevará A Cabo En La Forma Prevista En El Artículo 35 Del Decreto 805 De 1947

Decreto 2514 de 1952 · por el cual se dictan unas disposiciones sobre explotación de metales no preciosos y sustancias minerales no metálicas de la reserva nacional.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los aportes de minas o yacimientos que el Gobierno haga en virtud de la autorización contenida en el artículo 15 del Decreto 1157 de 1940, quien se crea dueño de los minerales perderá definitivamente su derecho si no inicia la acción ordinaria correspondiente dentro del término de un año, contado a partir de la fecha en que se realice la entrega material de la zona objeto del aporte, diligencia que se llevará a cabo en la forma prevista en el artículo 35 del Decreto 805 de 1947.

Parágrafo

Para los aportes que ya hubiere hecho el Gobierno al entrar a regir las presentes disposiciones, el término de un año prescrito en este artículo comenzará a contarse desde la vigencia del presente Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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