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Artículo 1

Sustitución De La Sección 10 Del Capítulo 4 Del Título 4 De La Parte 2 Del Libro 2 Del Decreto 1074 De 2015, Único Reglamentario Del Sector Comercio, Industria Y Turismo

Decreto 1379 de 2021 · "Por medio del cual se sustituye la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, para reglamentar el guionaje turístico y su ejercicio"

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Sustitución de la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo. Sustitúyase la Sección 10 del Capítulo 4 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1074 de 2015, Decreto Único Reglamentario del sector Comercio, Industria y Turismo, la cual quedará así: "Sección 10 Del guionaje turístico Artículo 2.2.4.4.10.1. Objeto. Esta sección tiene por objeto reglamentar el guionaje turístico. Artículo 2.2.4.4.10.2. Funciones del guía de turismo. Son funciones del guía de turismo

1.

Orientar al turista, viajero o pasajero acerca de los puntos de referencia generales del destino visitado y ofrecer la información que facilite su desenvolvimiento en el lugar

2.

Conducir al turista, viajero o pasajero por los atractivos o sitios turísticos, de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos.

3.

Instruir al turista, viajero o pasajero en forma veraz, acerca de los lugares visitados y su entorno económico, social, cultural y ambiental.

4.

Asistir al turista, viajero o pasajero oportunamente de acuerdo con el plan de viaje o servicios convenidos, así como en las eventualidades e imprevistos que se deriven de estos. Artículo 2.2.4.4.10.3. Actividades del guía de turismo. Para la prestación del servicio de guionaje turístico, el guía de turismo podrá desarrollar las siguientes actividades: 1. Planear y controlar el servicio de guionaje turístico de acuerdo con el servicio contratado, así como los requerimientos técnicos y normativos. 2. Diseñar recorridos turísticos según los requerimientos técnicos y normativos. 3. Diseñar guiones interpretativos de acuerdo con la normativa del sector. 4. Conducir grupos de turistas, de acuerdo con el servicio contratado o especialidad, según los requerimientos técnicos y normativos.

5.

Fomentar la conservación, protección y bienestar del patrimonio cultural y natural, entre la comunidad y los turistas, viajeros, visitantes o pasajeros según protocolos, técnicas de comunicación y requerimientos técnicos o normativos.

6.

Apoyar la gestión y desarrollo de destinos turísticos teniendo en cuenta la normativa del sector.

7.

Transmitir sus conocimientos sobre el patrimonio natural y cultural de su territorio según protocolos de servicio y técnicas de comunicación.

8.

Informar sobre el patrimonio local de acuerdo con las características geográficas, requerimientos técnicos, normativos y protocolo de la comunidad local.

9.

Narrar historias y anécdotas de la comunidad a visitantes y turistas de acuerdo con los principios de protección del patrimonio natural y cultural.

10.

Mediar sobre los intereses y alcance de intervención entre el visitante y la comunidad.

11.

Intervenir entre los prestadores de servicios turísticos locales del territorio facilitando la operación turística. Artículo 2.2.4.4.10.4. Obligaciones y derechos del guía de turismo . El guía de turismo tendrá a su cargo las siguientes obligaciones y derechos: Son obligaciones del guía de turismo: 1. Prestar sus servicios en los términos ofrecidos y pactados con el turista o con la empresa que lo contrate, según corresponda. 2. Prestar sus servicios dando cumplimiento a las políticas del sector turismo, a las normas tributarias y las obligaciones frente al sistema integral de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales. 3. Respetar la identidad y diversidad cultural de las comunidades encontradas en las zonas donde se preste el servicio, evitando que los visitantes a su cargo o bajo su orientación causen algún daño o irrespeten las etnias que se encuentren en el territorio. 4. Informar previamente a los usuarios o a las empresas que lo contraten: i) el idioma en el que prestará el servicio, ii) las tarifas, expresando el costo total de los servicios, incluyendo cualquier tipo de tasa, cargo, sobrecargo o tarifa qué afecte el precio final, ¡ji) el tiempo de duración de sus servicios, iv) el número máximo de personas que integran el grupo, y v) los demás elementos que permitan conocer con certeza el alcance de sus servicios. 5. Informar previamente al turista, viajero o pasajero las condiciones generales del lugar objeto de la visita, los riesgos, el equipamiento que conviene utilizar, así como la conveniencia de ser amparados por pólizas de seguros de accidente. 6. Observar los más altos niveles de calidad, oportunidad y eficiencia. 7. Abstenerse de exigir propinas. 8. Cumplir con las normas de protección del patrimonio cultural de la nación y de preservación del ambiente, disuadiendo a los visitantes a su cargo o bajo su orientación para, evitar que colecten especies animales, vegetales o minerales, o extraigan, dañen o lesionen cualquier objeto de significación cultural o valor económico y, en todo caso, informar a las autoridades correspondientes en caso de su ocurrencia. 9. Cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias en materia de prevención de la Explotación Sexual Comercial de Niños, Niñas y Adolescentes (ESCNNA). 10. Mantener actualizada la información solicitada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a través de los canales que disponga el Ministerio para la inscripción o actualización de la tarjeta profesional de guía de turismo. 11. Mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo.

12.

Incluir en toda su publicidad el número que corresponde al Registro Nacional de Turismo. Son derechos de los guías de turismo: 1. Recibir el debido respeto y reconocimiento en el ejercicio de su profesión. 2. Percibir una remuneración justa y acorde con el servicio para el cual ha sido contratado. Artículo 2.2.4.4.10.5. Acceso en áreas abiertas al público. Los guías de turismo, en el ejercicio de sus funciones, tendrán acceso gratuito a las áreas abiertas al público como museos, monumentos, zonas arqueológicas, parques nacionales naturales y en general todo sitio de interés turístico. Artículo 2.2.4.4.10.6. Requisitos para ejercer el guionaje turístico. Para el ejercicio del guionaje turístico se requiere contar con la tarjeta profesional de guía de turismo y mantener vigente y actualizada su inscripción en el Registro Nacional de Turismo. Para ejercer la profesión de Guía de Turismo, los extranjeros, además de los requisitos indicados en este artículo, deberán cumplir con las disposiciones legales y reglamentarias que regulan su permanencia y trabajo en el territorio nacional. Artículo 2.2.4.4.10.7. Requisitos para obtener la Tarjeta Profesional de Guía de Turismo. La tarjeta profesional de guía de turismo será expedida de manera virtual y sin costo por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Calidad y Desarrollo Sostenible, a petición del interesado, previa verificación de alguno de los requisitos legales y reglamentarios, así: 1. Título de educación superior del nivel tecnológico como guía de turismo, certificado por el SENA o por una Entidad de Educación Superior reconocida por el Gobierno Nacional. 2. Aprobación de los cursos de homologación que el SENA diseñe para tal fin y ostentar un título profesional en las áreas afines del conocimiento que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. 3. Obtención de las cualificaciones que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de los mecanismos que establezca el Sistema Nacional de Cualificaciones y sus tres (3) vías de cualificación, en articulación con el Marco Nacional de Cualificaciones (MNC) según lo dispuesto en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional sobre el particular. 4. Obtención de otros certificados reconocidos por el Ministerio de Educación Nacional.

Parágrafo 1

También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996

1.

Carné o autorización como guía de turismo por parte de la Corporación Nacional de Turismo, expedidos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

2.

Autorización de la autoridad departamental competente, con base en la ordenanza que para el efecto hubiere expedido la Asamblea Departamental, expedida con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 300 de 1996.

Parágrafo 2

También se le expedirá la tarjeta profesional de Guía de Turismo a las personas que hayan cumplido alguno de los siguientes requisitos con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012

1.

Certificación de formación específica como guía de turismo expedida por una institución de educación superior reconocida por el Gobierno nacional con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012.

2.

Certificación de aptitud profesional en guionaje turístico expedida por el SENA con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1558 de 2012. Artículo 2.2.4.4.10.8. Condiciones para la expedición de la tarjeta profesional de guía de turismo. Los guías de turismo deberán presentar su solicitud a través de la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y adjuntar copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las condiciones y requisitos exigidos para la obtención de la tarjeta, establecidos en el artículo 2.2.4.4.10.7 del presente Decreto. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará el cumplimiento de los requisitos y se pronunciará sobre el otorgamiento o no de la tarjeta en un plazo no mayor a tres (3) días hábiles. En el evento en que se deba verificar los requisitos exigidos con anterioridad a la expedición de la Ley 1558 de 2012, el término no podrá superar los cuarenta y cinco (45) días hábiles. Una vez expedida la tarjeta, no será necesaria su renovación. No obstante, el Guía de Turismo podrá solicitar la actualización de su tarjeta para incluir nueva información. Artículo 2.2.4.4.10.9. Indicación de la cualificación y del idioma en la Tarjeta. La tarjeta indicará la cualificación con la que esta se obtuvo, de acuerdo con el artículo 2.2.4.4.10.7, Y el idioma nativo del solicitante. Si el guía de turismo cuenta con otros idiomas que certifique en nivel avanzado B2 o superior de conformidad con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas: Aprendizaje, Enseñanza, Evaluación (MCER) o su equivalente, dichos idiomas también serán indicados. La tarjeta también indicará si el guía se encuentra reconocido como intérprete oficial de la Lengua de Señas Colombiana - Español o certificado en lenguaje de señas conforme a los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación.

Parágrafo

Los guías de turismo solo podrán prestar servicios turísticos en los idiomas indicados en la tarjeta. Artículo 2.2.4.4.10.10. Conocimiento en segundo idioma para solicitantes extranjeros residentes en Colombia. Para los casos de los extranjeros de lengua no hispana que soliciten la tarjeta profesional de guía de turismo y deseen acreditar el conocimiento en un segundo idioma con el de su país de origen, podrán acreditarlo con copia del pasaporte de su nacionalidad y declarar, mediante documento escrito, que su lengua nativa corresponde al idioma de uso oficial en su país de origen, diferente al españolo castellano".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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