Micelio

Artículo 65

La Reincidencia En Las Violaciones Contempladas En El Artículo Anterior, Dará Lugar Al Cierre Del Establecimiento

Decreto 525 de 1990 · por el cual se reglamentan los artículos 55, 57, 59 y 60 de la Ley 24 de 1988, parcialmente los artículos 12, 13 y 18 de la Ley 29 de 1989 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La reincidencia en las violaciones contempladas en el artículo anterior, dará lugar al cierre del establecimiento.

Parágrafo

La persona natural o jurídica sobre quien recaiga la sanción de que trata el presente artículo, no podrá participar en la creación o constitución de instituciones de educación no formal. Tal prohibición tendrá una duración de tres (3) años, contados a partir de la ejecutoria de la sanción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 525 de 1990