Corresponde a la Comisión Nacional de Valores certificar, con fundamento en la documentación que repose en el Registro Nacional de Valores, la calidad de sociedad abierta. Para el año gravable de 1983, dicha certificación se expedirá con referencia al 30 de septiembre de 1983. Para el año gravable de 1984 y siguientes, dicha certificación se expidirá anualmente a más tardar el 1º de abril, cuando se compruebe que la sociedad ha permanecido abierta, al menos durante el segundo semestre del año inmediatamente anterior.
La certificación de la Comisión Nacional de Valores garantizará a los accionistas el derecho al descuento sobre los dividendos, por el año gravable a que la calificación se refiera, aunque con posterioridad a la fecha de la certificación la sociedad deje de ser abierta.