Micelio

Artículo 540

Ley 105 de 1931 · Sobre organización judicial y procedimiento civil

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Si la causal acogida es otra de las designadas en el artículo 520, la Corte declara en qué estado queda el juicio y dispone se envíen los autos al Tribunal de su origen, u a otro que esté próximo a éste, para que dicte nuevo fallo, o determine lo procedente con arreglo a derecho.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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