Micelio

Artículo 4

Ley 36 de 1929 · POR LA CUAL SE DISPONE QUE INGRESEN AL TESORO NACIONAL CIERTOS DERECHOS CONSULARES

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En los primeros cinco días de cada mes los Cónsules remunerados o ad honorem, enviaran a los Consulados Generales en Liverpool o en Nueva York, según el caso, el valor de los derechos cobrados durante el mes anterior. Los funcionarios ad honorem podrán descontar de cada remesa los cien pesos ($100) a que se hace referencia en el artículo anterior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 36 de 1929