º DEL EMPLEO DE MENORES DE EDAD. Para que un empleador pueda tener a su servicio trabajadores menores de edad, estos deberán obtener del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o en su defecto de la primera autoridad política del lugar, la autorización correspondiente, con el lleno de los requisitos señalados en el presente Decreto.
Decreto 3563 de 1985 →Vigente
Artículo 1
Del Empleo De Menores De Edad
Decreto 3563 de 1985 · Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 20 de 1982
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.