Artículo sexto. En los predios o empresas agrícolas o ganaderos, la valorización se estimará de acuerdo con el aumento de su capacidad de producción neta, mediante su utilización racional. En las zonas urbanas o urbanizables aptas para instalaciones industriales y otras de similar naturaleza, la valorización consistirá en el mayor valor comercial que adquiera el predio.
Decreto 703 de 1958 →Vigente
Artículo 6
Decreto 703 de 1958 · por el cual se reglamenta la tasación, distribución y cobro del impuesto de valorización de las obras de desecación, defensa y recuperación de las tierras de "Aguablanca".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.