Micelio

Artículo 20

Decreto 3111 de 1997 · por el cual se expide el Reglamento Nacional de Transporte Marítimo.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Excepción. La Dimar autorizará el transporte de carga general o a granel en buques de distinta especialidad, en los casos en que las necesidades del comercio exterior y de los usuarios así lo demanden y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad.

Parágrafo 1

Las naves pesqueras no podrán transportar carga general, excepto en los casos establecidos en el presente artículo.

Parágrafo 2

Las naves para el transporte de carga a granel, no podrán transportar otro tipo de carga. TITULO III PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3111 de 1997