Excepción. La Dimar autorizará el transporte de carga general o a granel en buques de distinta especialidad, en los casos en que las necesidades del comercio exterior y de los usuarios así lo demanden y siempre que la operación sea técnicamente posible, prevaleciendo los requerimientos de seguridad.
Las naves pesqueras no podrán transportar carga general, excepto en los casos establecidos en el presente artículo.
Las naves para el transporte de carga a granel, no podrán transportar otro tipo de carga. TITULO III PERMISO DE OPERACION DE LAS EMPRESAS DE TRANSPORTE MARITIMO CAPITULO I Generalidades