Funciones del coordinador general. El coordinador general de la Comisión ejercerá la coordinación de las actividades a cargo del organismo, para lo cual tendrá las siguientes funciones
Celebrar el contrato de fiducia y coordinar el desarrollo y la ejecución del mismo;
Adjudicar y celebrar los actos y contratos que requiera la Comisión para su adecuado funcionamiento;
Realizar la ordenación del gasto y del pago;
Consultar con el Presidente de la Comisión el orden del día de las reuniones de la Comisión y realizar las citaciones correspondientes;
Citar a las reuniones del Comité de Expertos;
Presentar ante la Comisión el informe de actividades;
Refrendar las resoluciones y firmar las actas de la Comisión;
Suscribir la correspondencia oficial de la Comisión;
Comunicar a las entidades sometidas a regulación, a los organismos de control, a las entidades competentes y en general a las personas interesadas, las decisiones de la Comisión;
Presentar a la Comisión el estudio de distribución de las contribuciones especiales por concepto de regulación;
Elaborar el plan anual de caja y los acuerdos de gastos y presentarlos ante las autoridades competentes;
Presentar ante la Comisión el anteproyecto de presupuesto anual y someterlo a consideración del Gobierno Nacional;
Ordenar la vinculación del personal de la Comisión de acuerdo con la decisión que sobre el particular tome el Comité de Expertos;
Resolver las situaciones administrativas del personal de la Comisión y de los otros expertos;
Autorizar las comisiones de servicio dentro y fuera del territorio nacional del personal de la Comisión y de los otros expertos. Las comisiones de servicio al exterior de los expertos requerirán, además, previo visto bueno del Presidente de la Comisión;
Tomar todas las decisiones y medidas necesarias en relación con el manejo del personal de la Comisión;
Realizar el seguimiento de la ejecución de las decisiones adoptadas por el Comité de Expertos y por la Comisión;
Velar por la gestión eficiente de las actividades del personal vinculado a la Comisión;
Establecer y desarrollar el sistema de control interno, en concordancia con lo dispuesto en la Ley 87 de 1993;
Expedir la certificación de todos los actos administrativos que sean de su competencia;
Las demás que le sean asignadas por la Comisión. TITULO VI. Coordinaciones ejecutiva y administrativa