Artículo primero. La pesca y aprovechamiento de todas las especies que constituyen la fauna y flora acuáticas es libre en los ríos, ciénagas, lagos y lagunas de uso público, siempre que se realice con las restricciones establecidas en las leyes y con sujeción a las disposiciones reglamentarias de este Decreto.
Decreto 428 de 1941 →Vigente
Artículo 1
Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.