Micelio

Artículo 1

Decreto 428 de 1941 · Por el cual se reglamenta el artículo 26 del Decreto extraordinario número 1157 de 1940 y otras disposiciones legales sobre pesca

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La pesca y aprovechamiento de todas las especies que constituyen la fauna y flora acuáticas es libre en los ríos, ciénagas, lagos y lagunas de uso público, siempre que se realice con las restricciones establecidas en las leyes y con sujeción a las disposiciones reglamentarias de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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