Micelio

Artículo 2

º

Decreto 3450 de 1983 · Por el cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Frontera Nor-Oriental

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La Corporación tendrá como objeto principal: promover, fomentar, encauzar, coordinar, ejecutar y consolidar el desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción. Por su objeto y para el pleno cumplimiento de él, podrá además directamente o por autorizaciones o delegaciones del Gobierno Nacional, los Ministerios, Departamentos Administrativos, Empresas Comerciales o Industriales del Estado, establecimientos públicos o personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras domiciliadas o no en la República. Promover, auspiciar y realizar programas, planes y obras propias o de manera conjunta, bilateral omixta con organismos, entidades y empresas nacionales o extranjeras que se vinculen a la región , y/o el proceso de Integración Fronteriza, pudiendo con base en tales fines: realizar Acuerdos de Alcance Parcial en concordancia con las disposiciones que rigen a la ALADI, las que se deriven del Pacto Andino o de Tratados, Acuerdos o Cartas de Intención que mantengan vigentes o suscriba Colombia y que de manera directa o indirecta coadyuvan al desarrollo económico y social de la región comprendida dentro de su jurisdicción.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3450 de 1983