Micelio

Artículo 17

Ley 49 de 1959 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre crédito popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir con todas sus garantías, los créditos que el Banco Popular tiene a su favor a cargo de la Cooperativa Agrícola e Industrial de San Andrés de la Asociación de Pequeños Industriales de Cali, y de la sociedad anónima Cementos Boyacá, respectivamente, liquidados con sus intereses en la fecha en que las correspondientes operaciones se formalicen.

Parágrafo

El Banco Popular podrá redimir, en parte, los pagarés de que trata el artículo 4° de esta Ley, con el valor de los créditos activos que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo traspase al Gobierno Nacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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