Autorízase al Gobierno Nacional para adquirir con todas sus garantías, los créditos que el Banco Popular tiene a su favor a cargo de la Cooperativa Agrícola e Industrial de San Andrés de la Asociación de Pequeños Industriales de Cali, y de la sociedad anónima Cementos Boyacá, respectivamente, liquidados con sus intereses en la fecha en que las correspondientes operaciones se formalicen.
El Banco Popular podrá redimir, en parte, los pagarés de que trata el artículo 4° de esta Ley, con el valor de los créditos activos que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo traspase al Gobierno Nacional.