B.1.6.2. De la aceptación mutua de datos. Cuando no se disponga de datos confiables existentes y se requiera realizar estudios de seguridad no clínicos a las sustancias químicas de uso industrial, estos deberán ser generados por una entidad de ensayo conforme a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL) de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-, donde se aceptarán los métodos de ensayo de la OCDE o sus equivalentes. Las entidades de ensayo deberán ser inspeccionadas por el Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) en el país y cuando se trate de entidades de ensayo fuera del territorio nacional estas deberán ser inspeccionadas por su autoridad nacional de monitoreo de los principios de las BPL de la OCDE, cuyo programa de monitoreo forme parte del Acuerdo de Aceptación Mutua de Datos.
Cuando no exista en el país una entidad de ensayo con reconocimiento BPL de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos -OCDE-para la realización de estudios de seguridad no clínicos, para los efectos del presente decreto se aceptarán los datos que se generen mediante ensayos realizados en laboratorios acreditados bajo la norma ISO/lEC 17025 por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia -ONAC u otros Organismos de Acreditación que hagan parte de los acuerdos de reconocimiento multilateral suscritos por el ONAC.